Álvaro Arley Ávila Delgado[2]
A partir de lo previsto en el artículo 1[3] de la Ley 300 de 1996 “Por la cual se expide la Ley General de Turismo”, el turismo se configura como una industria esencial para el desarrollo nacional y para la dinámica económica y social del país. Su dimensión social adquiere mayor claridad al examinar el numeral 8 del artículo 2 de la misma ley —modificado por el artículo 2 de la Ley 2068 de 2020—, que reconoce al turismo, en consonancia con el artículo 52 de la Constitución Política, como un derecho social y económico que aporta al desarrollo integral de las personas, los seres sintientes y los territorios. Esta disposición recuerda que, viajar no es solo desplazarse: es aprovechar el tiempo libre, reencontrar la identidad cultural de las comunidades y ejercer el derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
De manera complementaria, el numeral 13 del artículo 2 de la ley en mención establece que, para asegurar el adecuado desarrollo del turismo, el consumidor debe recibir una protección específica por parte de entidades públicas y privadas. Tal mandato se armoniza con el artículo 78 de la Constitución Política, que impone al Estado la obligación de regular el control de calidad de los bienes y servicios ofrecidos a la comunidad y de garantizar información adecuada al público. En conjunto, estas normas revelan una verdad simple y contundente: en un sector donde persisten asimetrías de información y riesgos propios de la actividad turística, la intervención pública no es una facultad discrecional, sino la respuesta inevitable a un mandato constitucional que exige proteger tanto la calidad del servicio como los derechos del consumidor.
En este contexto, el ordenamiento jurídico ha consolidado de manera progresiva a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) como la autoridad competente para conocer, tramitar y sancionar las infracciones derivadas de la prestación de servicios turísticos. El Decreto 4176 de 2011 marcó el punto de inflexión al reasignar a la Delegatura para la Protección del Consumidor y a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor las funciones previamente del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, otorgándoles la facultad de adelantar las investigaciones administrativas por las infracciones establecidas en la Ley 300 de 1996. Esta línea fue reforzada por el artículo 143 del Decreto 2106 de 2019, que dispuso que las investigaciones relacionadas con las infracciones tipificadas en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996 serían tramitadas por la SIC.
En esa medida, conviene recordar que tanto el artículo 3 del Decreto 4176 de 2011, como el numeral 2 del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011 y el artículo 2.2.4.5.4 del Decreto 1074 de 2015, permiten concluir que la SIC no se limita a ejercer una función sancionatoria: se erige como un eje articulador del ecosistema turístico, al coordinar el flujo de información con el Viceministerio de Turismo, las Cámaras de Comercio y demás autoridades competentes. Esta articulación institucional garantiza que consumidores, alcaldías, gremios y otros actores del mercado accedan a información transparente y verificable sobre el cumplimiento normativo de los prestadores de servicios turísticos. Así, se favorecen decisiones de consumo más informadas, se incentiva el cumplimiento voluntario y se contribuye a la depuración progresiva del mercado, fortaleciendo la confianza pública y elevando los estándares de calidad del sector.
De tal suerte que el fortalecimiento de la competencia sancionatoria de la SIC constituye un avance decisivo en la consolidación de mercados turísticos más justos, seguros y confiables. En un sector que representa una de las principales fuentes de ingreso, empleo y proyección internacional del país, contar con un marco institucional robusto —fundado en mandatos constitucionales y en la especialización técnica de la autoridad— es indispensable para reducir la incertidumbre, promover la competencia leal y garantizar que viajeros y prestadores comprendan con claridad los estándares que rigen su actividad. En esta intersección entre legalidad, responsabilidad y sostenibilidad —donde el Estado, el consumidor y los mercados extranjeros coinciden en la exigencia de servicios íntegros y de calidad— la SIC se consolida como un actor esencial para traducir los principios consagrados en la Ley 300 de 1996 en prácticas efectivas que fortalecen la confianza pública, elevan la reputación del país y mejoran la experiencia de millones de consumidores nacionales e internacionales.
[1] Los artículos publicados en el BLOG ICODECO corresponden exclusivamente a opiniones de sus autores y no comprometen la postura oficial del Instituto, ni de sus miembros.
[2] Abogado de la Facultad de Derecho en la Universidad Militar Nueva Granada. Especialista en Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia. Miembro activo del Instituto Colombiano de Derecho del Consumo (ICODECO).
[3] Artículo 1. Importancia de la industria turística (Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1558 de 2012).“El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales y cumple una función social. Como industria que es, las tasas aplicables a los prestadores de servicios turísticos en materia impositiva serán las que correspondan a la actividad industrial o comercial si le es más favorable. El Estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo nacional”.