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Fabio Camilo Duarte Mesa 2.
Las expectativas de un consumidor se pueden eclipsar como las de una pareja de baile cuando se detiene la música, por el mal funcionamiento (entre otros) de un producto comprado en una plataforma de comercio electrónico como Temu y, en consecuencia, producirles decepción. Algo así se mostró en un aparte de la obra “Cien años de Soledad” de Gabriel García Márquez, a saber:
“Quienes conocían el pianoforte, popular en otras poblaciones de la ciénaga, se sintieron un poco descorazonados, pero más amarga fue la desilusión de Úrsula cuando colocó el primer rollo para que Amaranta y Rebeca abrieran el baile, y el mecanismo no funcionó. Melquíades, ya casi ciego, desmigajándose de decrepitud, recurrió a las artes de su antiquísima sabiduría para tratar de componerlo. Al fin José Arcadio Buendía logró mover por equivocación un dispositivo atascado, y la música salió primero a borbotones, y luego en un manantial de notas enrevesadas”.
Más allá del desconcierto causado por el mal funcionamiento de la pianola, ¿Qué debería tener en cuenta la familia Buendía si en efecto hubiera adquirido este instrumento musical por Internet a través de Temu y quieran retractarse?
En primer lugar, es preciso señalar que, según la misma Temu, ésta es “una empresa de comercio electrónico que conecta a los consumidores con socios de mercancías, fabricantes y marcas a través de un centro comercio en línea, que ofrece una amplia selección de mercancías a precios casi mayoristas” (En: https://www.temu.com/us-es/what-is-temu.html?is_back=1)

En segundo lugar, en el comunicado del 31 de mayo del año en curso la Comisión Europea designó formalmente a Temu como plataforma en línea de muy gran tamaño en virtud de la Ley de Servicios Digitales. Por ende, en un plazo no superior a los cuatro meses, Temu deberá cumplir con dicha ley y con ello, entre otras, acatar “la obligación de evaluar y mitigar debidamente cualquier riesgo sistémico derivado de sus servicios, incluida la inclusión en la lista y la venta de productos falsificados, productos inseguros o ilegales (…)” (En: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/IP_24_3047).
En tercer lugar, bajo la regulación colombiana, en las ventas de productos por Internet (el cual es uno de los mecanismos de comercio electrónico), o de manera más amplia, en las denominadas ventas a distancia 3 , se entiende pactado el derecho de retracto por parte del consumidor.
Conforme con el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), cuando se trata de una venta a distancia si el consumidor ejerce este derecho de retracto sin justa causa alguna dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.
En cuarto lugar, cuando proceda la devolución del dinero, la misma no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que el consumidor ejerció el referido derecho.
Ahora bien, respecto de este último plazo, cabe anotar que el mismo se modificaría de acuerdo con el proyecto de ley número 326 de 2022 Cámara – 184 Senado “Por medio de la cual se modifica la ley 1480 de 2011 y se crean medidas de protección en favor del consumidor electrónico”. Así, en el texto del nforme de conciliación correspondiente a dicho proyecto
se acoge el artículo 3, cuyo tenor expresa:
“Artículo 3. Modifíquese el inciso final del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, el cual quedará así: En los casos de comercio electrónico la devolución del dinero a favor del consumidor no podrá exceder de quince (15) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho y haya cumplido con las obligaciones: i) suministrar los datos correctos y completos requeridos por el proveedor para efectuar el proceso, ii) la devolución del producto en los términos del presente artículo; la suma será aplicada directamente sobre el instrumento de pago o medio de pago correspondiente o a través del medio acordado entre las partes, para tal fin el proveedor deberá informar de manera clara, detallada y específica al consumidor las opciones de las cuales dispone” (Énfasis fuera del texto original).
Además, el artículo 5 del mencionado proyecto dispone que: “En caso de efectuar la devolución de dinero por parte del proveedor o productor, dicha devolución deberá realizarse a través del medio de pago que prefiera el consumidor”.
En conclusión, cualquier consumidor que se encuentre en la situación de la familia Buendía podrá ejercer el derecho de retracto dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato y obtener la devolución del dinero pagado, de acuerdo con los plazos descritos en el presente escrito.

1 Los artículos publicados en el BLOG ICODECO corresponden exclusivamente a opiniones de sus
autores y no comprometen la postura oficial del Instituto, ni de sus miembros.
2 Fundador de Consumerista y miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho
del Consumo (ICODECO).
3 Numeral 16 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011. “16. Ventas a distancia: Son las realizadas sin
que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, que se dan por medios,
tales como correo, teléfono, catálogo o vía comercio electrónico”.

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