ICODECO

Cristian Julián Cortés Ascencio[2].

En las últimas semanas se ha viralizado el video de la canción “EL RITMO QUE NOS UNE“, protagonizado por Ryan Castro y varios jugadores de la Selección Colombia, incluyendo a Luis Diaz, Juan Fernando Quintero y James Rodríguez.

Lo anterior, no solamente por su éxito comercial (considerando la coyuntura de la Copa América y la ilusión del país por el desempeño de la Selección Colombia), sino también por la polémica queja interpuesta en su contra, por parte de la Liga de Consumidores llamada CON-SUMMA ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

La queja se sustenta en que dicho video no cumple con las normas aplicables a los juegos de suerte y de azar en apuestas online, ya que en éste se haría publicidad a la casa de apuestas online BETPLAY, sin tener las advertencias correspondientes (como los riesgos para la salud o la prohibición de venta a menores de edad).

Un agravante mencionado en la denuncia es que el video está dirigido también a menores de edad, cuyo interés superior se estaría vulnerando, ya que la publicidad en estos casos debe ser respetuosa de sus condiciones de desarrollo mental, madurez intelectual y comprensión media propias de personas de su edad”.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 5 del Estatuto del Consumidor, la publicidad es definida como “Toda forma y contenido de comunicación que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo“.

Así las cosas, aunque a primera vista pueda pasar inadvertido, el video efectivamente incorpora un mensaje publicitario, al anunciar los servicios de la casa de apuestas online BETPLAY, patrocinador de la Selección Colombia.

Allí se aprecia que los protagonistas lucen camisetas de la Selección, en las cuales sobresale impresa la marca de BETPLAY. Adicionalmente, en los minutos 0:24, 1:07 y 2:04 aparecen referencias explícitas a dicha compañía: una persona muestra la pantalla de su celular, reflejando una apuesta exitosa a través de BETPLAY.

En ese sentido, es razonable interpretar esos mensajes como un anuncio de los servicios de BETPLAY, cuyo propósito naturalmente es invitar a los consumidores a que adquieran sus servicios; máxime considerando el contexto en el cual fue publicado el video (en vísperas de la Copa América).

En ese orden de ideas, al margen del mérito artístico de esta canción, el cual no se pone en entredicho, lo cierto es que la incorporación de mensajes publicitarios relacionados con los servicios de BETPLAY implicaba el deber de cumplir con las normas aplicables a dicha actividad.

Por ejemplo, en la página web de BETPLAY (https://betplay.com.co/), sí aparecen las advertencias que se echaron de menos en el video, así: “Jugar sin control causa adicción, el juego es entretenimiento, juega con moderación. Prohibida la venta a menores de edad”.

Con todo, le corresponderá a la SIC investigar si se infringieron las normas de protección al consumidor, así como adoptar las medidas y sanciones respectivas. En la denuncia se solicitó incluso el retiro del video como medida preventiva, así como ordenar a los anunciantes y promotores del video que incluyeran las advertencias ya mencionadas.


[1] Los artículos publicados en el BLOG ICODECO corresponden exclusivamente a opiniones de sus autores y no comprometen la postura oficial del Instituto, ni de sus miembros.

[2] Abogado, candidato a especialista en propiedad industrial, derechos de autor y nuevas tecnologías y asociado en el área de Propiedad Intelectual, Competencia y Consumo en Muñoz Abogados. Miembro activo del Instituto Colombiano de Derecho del Consumo (ICODECO).

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