ICODECO

Fabio Camilo Duarte Mesa[2]

En el marco de la Colombiamoda, “[…] feria que concentra una muestra de diseñadores, confección masculina, infantil y línea hogar” (Ruíz Pérez, V. A. & otro, 2006) y la cual se realiza este año del 29 de julio al 31 de julio en la ciudad de Medellín (Colombia), me permito redactar este escrito cuyo objeto es presentar los asuntos recientes y relevantes en materia jurídica en lo que tiene que ver con la relación de consumo derivada de la compra de productos cosméticos en nuestro país.

En primer lugar, se debe tener en cuenta por parte de los productores y proveedores de productos cosméticos que, a partir del mes de agosto del año 2024 empezó a regir la Ley 2047 de 2020 por medio de la cual se prohíbe en Colombia la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de éstos que sean objeto de pruebas con animales.

Pero ¿Qué es un producto cosmético? De acuerdo con el artículo 2 de la mencionada ley, el producto cosmético es “[t]oda sustancia o formulación destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principales de limpiarlos, perfumarlos, modificar o mejorar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir olores corporales”.

Una vez identificado bajo la legislación actual que se entiende por producto cosmético, es importante señalar que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) es el facultado por la misma ley para sancionar a la personas jurídicas o naturales que infrinjan la prohibición de experimentar, importar, fabricar y comercializar productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de éstos que sean objeto de pruebas con animales (Artículo 5 de la Ley 2047 de 2020).

Hasta el momento no se conoce sanción impuesta por el INVIMA sobre el particular.

En segundo lugar, se destaca que el 25 julio de 2025 la Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica del INVIMA emitió alerta sanitaria No. 368-2025 sobre los productos denominados “Crema Dental Colgate Clean Mint” y “Colgate Total Clean Mint Crema Dental”, por medio de la cual dio a conocer a los consumidores la descripción del caso, las medidas generales, las medidas para las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales y las medidas para los establecimientos titulares, distribuidores y comercializadores[3].

En tercer lugar, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en decisión administrativa del 16 de julio de 2025, dentro de las actuaciones identificadas con los números de radicado 22-100338, 22-200512 y 22-330315, sancionó a una empresa del sector cosmético por incumplimiento entre otros, a una de las obligaciones como proveedor de comercio electrónico[4].

En la Resolución número 44524 de 2025, la SIC determinó que:

“[…] este Despacho determina que la investigada infringió lo dispuesto en el literal b) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2° del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, al no suministrar en todo momento información clara, cierta, suficiente, fidedigna y actualizada respecto al producto ‘Labial Maybelline Superstay Matte Ink Philosophie’, particularmente, sobre las características esenciales como el material de fabricación, el origen, los componentes y cualquier otro factor pertinente que permitiera al consumidor hacerse una representación lo más aproximada posible a la realidad del producto”.

Así, el lector puede identificar a través del presente escrito los asuntos recientes y relevantes en materia jurídica en lo que tiene que ver con la relación de consumo derivada de la compra de productos cosméticos en Colombia. Asimismo, puede distinguir que tanto la SIC como el INVIMA pueden inspeccionar, vigilar y controlar el actuar de productores y proveedores de productos cosméticos en nuestro país, en lo de su competencia.

Referencias

Ruíz Pérez, V. A., & Díaz Espinoza, C. (2006). El desarrollo de la industria de la moda en Colombia: el papel de Inexmoda en el marco de las industrias culturales.

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (2025). Alerta sanitaria No. 368-2025. Disponible en: https://app.invima.gov.co/alertas/ckfinder/userfiles/files/ALERTAS%20SANITARIAS/Cosmeticos_aseo_higiene/2025/julio/Alerta%20No%20368-2025%20CLEAN%20MINT%20y%20COLGATE%20TOTAL%20CLEAN%20MINT%20CREMA%20DENTAL%2025072025.pdf (Consultada el día 29 de julio de 2025).

Superintendencia de Industria y Comercio (2025). Resolución número 44524 de 2025. Radicado número 22-100338 acumulado.


[1] Los artículos publicados en el BLOG ICODECO corresponden exclusivamente a opiniones de sus autores y no comprometen la postura oficial del Instituto, ni de sus miembros.

[2] Fundador de Consumerista S.A.S., titular de Consumerista® y miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho del Consumo (ICODECO). LinkedIn: linkedin.com/in/consumerista

[3] Para consultar la alerta sanitaria No. 368-2025, puede acceder directamente al enlace:

https://app.invima.gov.co/alertas/ckfinder/userfiles/files/ALERTAS%20SANITARIAS/Cosmeticos_aseo_higiene/2025/julio/Alerta%20No%20368-2025%20CLEAN%20MINT%20y%20COLGATE%20TOTAL%20CLEAN%20MINT%20CREMA%20DENTAL%2025072025.pdf

[4] Literal b) del artículo 50 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011). “b) Suministrar en todo momento información cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada respecto de los productos o servicios que ofrezcan conforme a su naturaleza y destino. En especial, deberán indicar sus características y propiedades tales como el tamaño, el peso, la medidas, el material del que está fabricado, su naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, la forma de empleo, restricciones de uso y cuidado relevantes, las propiedades, la calidad, la idoneidad, la calidad o cualquier otro factor pertinente, independientemente que se acompañen imágenes: de tal forma que el consumidor pueda hacerse una representación lo más aproximada a la realidad del producto. […]”.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *