ICODECO

Jorge Alejandro López Castillo[2]

Cuestión Inicial

El “Rule of law” aplicable al consumidor es, en general, de carácter proteccionista; no exige mayores obligaciones para los demandantes de bienes o servicios. En Colombia, por lo menos, las normas que versan sobre las relaciones de consumo están pensadas y positivizadas con miras a superar la brecha o asimetría que caracteriza este tipo de vínculos.

Esta asimetría, entendida como una falla de mercado, que existe entre productores y/o proveedores, por un lado, y los consumidores por el otro se traduce en un presunto desbalance dentro de la relación de consumo en el que el consumidor es reconocido como la parte débil, generalmente.  

Sin embargo, dicho rule of law no establece mayores responsabilidades frente a los consumidores para los casos en los que estos abusen de sus derechos. Al respecto, recordamos que la Corte Constitucional[3] ha reconocido que el abuso del derecho supone que “[…] se presenta cuando en el ejercicio de un derecho subjetivo se desbordan los límites que el ordenamiento le impone a este, con independencia de que con ello ocurra un daño a terceros. Es la conducta de la extralimitación la que define al abuso del derecho”.

Frente a lo manifestado, vale la pena recordar uno de los casos resueltos por la justicia ordinaria colombiana referidos al abuso del derecho por parte de un consumidor. Así, el 24 de septiembre de 2019, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada el 11 de febrero de 2019 por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). El problema jurídico inicial surgió por el error en el que incurrió el comercializador de vehículos al ofrecer una camioneta Toyota Hilux D.C., Diesel 2,3 4X4, 2017 por un precio de nueve millones cien mil pesos ($9.100.000)[4].

De esta forma, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió, en segunda instancia, de la siguiente manera:

“[…] que el consumidor tenía conocimiento del precio real de la camioneta y, en esa medida, había abusado de su derecho y violado el principio de buena fe. Indicó el Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá que el abuso del derecho del recurrente se materializaba porque rompía la verdadera voluntad de Auto América S.A. y, por tanto, el consentimiento de este último se hallaba viciado.

[…]

Auto América S.A. incurrió en un error innegable en la fijación del precio, cierto es igualmente que en el caso en concreto que el consumidor se encontraba suficientemente informado del producto que pretendía adquirir y no se le pudo hacer incurrir en alguna clase de engaño[5].

Lo expuesto ayuda a concluir que, la responsabilidad del consumidor en Colombia existe, pero su aplicación resulta casuística frente a los eventos de abuso del derecho. A mi juicio, son pocos o extraordinarios los casos dentro del ordenamiento jurídico nacional en los que el abuso del derecho ha derivado en alguna especie de responsabilidad para el consumidor.

Sin embargo, puede haber situaciones enmarcadas dentro del consumo masivo que sean el resultado de un actuar abusivo del consumidor. En este punto, podemos recordar que el consumo masivo se refiere a la adquisición de productos de alta demanda y ofrecidos por el mercado en medio de la competencia entre las empresas que buscan captar una amplia clientela. Entre las características principales de los productos que se comercializan de forma masiva, podríamos destacar las siguientes: (i) uso inmediato, (ii) compra cotidiana, (iii) fácil disponibilidad y (iv) precio reducido[6].

Dichas características pueden servir de base para reflexionar acerca de la responsabilidad que tiene el consumidor respecto del impacto que genera satisfacer sus necesidades.

Una economía sostenible

Hemos visto que la economía versa sobre la distribución de bienes escasos. No obstante, el sistema económico vigente invita a producir y consumir como si la materia prima para la producción fuese ilimitada.

Frente a esto, y con el ánimo de combatir las consecuencias medioambientales negativas del desarrollo económico y la globalización, surgió el concepto de desarrollo sostenible

Lo “sostenible” implica que el desarrollo económico, entendido como la capacidad de satisfacer necesidades presentes, debe alcanzarse sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones y garantizando el equilibrio entre crecimiento, cuidado del medio ambiente y bienestar social.

Para lograr esto, las naciones unidas adoptaron en 2015 los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) como una agenda que, según Gómez Gil (2017) movilizara la acción colectiva en torno a objetivos comunes.

En este sentido, los ODS plantean respuestas sistémicas a una visión global e interrelacionada del desarrollo sostenible que afronta cuestiones tan importantes como la desigualdad, la pobreza extrema y, dentro de que nos ocupa en este escrito, los patrones de consumo no sostenibles y la degradación ambiental.

De esta manera, a nuestro juicio, el consumidor de este siglo está llamado no solo a satisfacer sus necesidades sino también a mantener y promover un estado de consciencia que lo lleve a tomar decisiones responsables y acorde con la sostenibilidad que requiere el planeta.

Sobre los consumidores y su responsabilidad

Si tenemos en cuenta que “el problema del consumidor” se resuelve según los economistas clásicos mediante la adquisición de mayores bienes o servicios a menores precios, valdría la pena reflexionar sobre qué tan sostenible son las decisiones de consumo de los hogares que son tomadas para resolver dicho problema.

Para justificar la reflexión propuesta, se puede tomar como ejemplo los efectos que genera el consumo masivo en dos mercados; alimentos y ropa. Así, según la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp), en Bogotá se pierden: un millón doscientos veintiocho mil (1.228.000) toneladas de alimentos al año[7]yentre trescientas sesenta (360) y seiscientas (600) toneladas de ropa usada diariamente[8].

De esta forma, si tenemos en cuenta lo establecido por Kennedy, D (2003) referido a que el desarrollo no implica solo crecimiento por sí mismo, sino también la “lucha” sobre cómo se disponen recursos para “otros objetivos” -consumo sostenible, por ejemplo-, vale la pena comenzar a debatir si la disminución de la demanda de bienes o servicios, a pesar de generar un “estancamiento” de la economía, puede generar a largo plazo, en un análisis agregado, mayor beneficio para los consumidores; los de esta generación y los de próximas generaciones.

Acorde con lo anterior, esto es, que el desarrollo no implica crecimiento económico por sí solo; encontramos a Barstow y Hawke (2008) quienes reafirman que el desarrollo sostenible es el desarrollo que atiende las necesidades del presente sin comprometer las habilidades de futuras generaciones para atender sus propias necesidades.

En el mismo sentido, Cárdenas y Uribe (2010) recuerdan que desde la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano en 1972 se estableció el deber de adoptar un enfoque integrado para la planificación de desarrollo de modo que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio humano, entre otros, hasta llegar a una definición de desarrollo sostenible basada en los principios; equidad intergeneracional, equidad intrageneracional, uso sostenible e integración y desarrollo.

Un enfoque alternativo

Se ha dicho que el libre mercado es capaz de solucionar sus propias fallas, por lo que el estado solo debería utilizar sus herramientas de intervención si el resultado agregado, en términos de eficiencia, genera una compensación suficiente para que la reasignación de recursos permita compensar a los que empeoran y conducir a un resultado de mejora.

Kennedy (2003) establece, y coincido con su postura, que menos regulación, en algunos casos, puede ser beneficioso. Por lo que, el debate planteado debe darse como una invitación a los consumidores para autorregularse y, en ningún caso, desincentivar el consumo vía ley.

De hecho, si revisamos a Burgos (2002) se encuentra que, el marco jurídico formal no es el único ni el principal elemento generador de predictibilidad; las instituciones informales también pueden desempeñar una función importante en la determinación de los costos de transacción.

Un ejemplo de instituciones informales, que pueden ayudar a resolver los impactos del consumo en los mercados citados, son las campañas que existen, sin necesidad de regulación elaborada por autoridad central, cuyo objeto consiste en promover el uso de ropa de segunda mano[9]y bancos de alimentos[10].

Por ejemplo, según estudios económicos, el mercado de ropa de segunda mano en el país ha crecido en un cuatrocientos cincuenta por ciento (450%) en los últimos cinco (5) años y se prevé que siga expandiéndose. Por su parte, el banco de alimentos ha logrado entregar 6,8 millones de kilogramos de alimentos y podido atender doscientas sesenta y cinco (265) mil personas desde el inicio de sus labores, hace veinte (20) años aproximadamente.

De esta forma, y teniendo en cuenta a Burgos (2010), se puede reconocer que el sistema jurídico, aun entendido en las diversas formas y funciones posibles que éste puede tener para el desarrollo, no es ni la única ni la fundamental respuesta a muchos problemas, que en nuestras palabras se condensa en aceptar que el derecho no es el único ni el mejor sistema de incentivos.

Así, se debería revisar la forma de fomentar las economías colaborativas que propendan por la comercialización de ropa de segunda mano o la creación de un banco de alimentos que permita el intercambio de víveres acorde con la región en la que esté ubicada y respetando los ciclos y temporadas de producción de las despensas.

Referencias

David, K. (2003). Laws and Developments. Law and Development: Facing Complexity in the 21st Century, Londres, Sydney, Portland, Oregon, Cavendish Publishing.

Burgos Silva, G. (2010). ¿Qué tipo de relación existe entre derecho y desarrollo? Diálogo de Saberes. No. 32.  

Burgos Silva, G. (2002). Derecho y desarrollo económico: de la teoría de la modernización a la nueva economía institucional. Revista de economía institucional4(7), 174-199.

Uribe Vargas, D., Cárdenas Castañeda, F. A., & Cadena García, F. (2009). Derecho internacional ambiental. Editorial Tadeo Lozano.

Magraw, D. B., & Hawke, L. D. (2008). Sustainable Development’in Daniel Bodansky, Jutta Brunnée and Ellen Hey.

Gil, C. G. (2018). Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): una revisión crítica. Papeles de relaciones ecosociales y cambio global, (140), 107-118.


[1] Los artículos publicados en el BLOG ICODECO corresponden exclusivamente a opiniones de sus autores y no comprometen la postura oficial del Instituto, ni de sus miembros.

[2] Socio fundador de Sinalagma. Miembro activo del Instituto Colombiano de Derecho del Consumo (ICODECO).

[3] Corte Constitucional (2017). Sentencia SU-631 de doce (12) de octubre. Magistrada sustanciadora: Gloria Stella Ortiz Delgado

[4] Marulanda, Alexandra (2019). “Abuso del derecho del consumo”. Boletín de abogados Comercialistas. No. 1589 de noviembre de 2019. Pág. 12.

[5] Ibidem.  

[6] Roca, Claudia (22 de agosto 2016). “Qué son los productos de consumo masivo y sus mejores prácticas”. Disponible en: https://www.iebschool.com/blog/productos-de-consumo-masivo-comercio-ventas/#:~:text=Los%20productos%20de%20consumo%20masivo%20se%20definen%20como%20productos%20de,ofreciendo%20alternativas%2C%20precios%20o%20agregados.

[7] Rodríguez, Diana (02 de octubre de 2022). “Las verduras, los alimentos que más se desperdician en Colombia”. Disponible en: https://www.portafolio.co/economia/finanzas/las-verduras-los-alimentos-que-mas-se-desperdician-en-colombia-572014

[8] Gómez, Lucevín (27 de abril de 2015). “¿A dónde va a parar la ropa que se bota a la basura?”. Disponible en: https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-15636476

[9] Jiménez, Ana (19 de agosto de 2022). “Las cinco marcas colombianas online para comprar y vender ropa de segunda mano”. Disponible en: https://www.larepublica.co/empresas/las-cinco-marcas-colombianas-online-para-comprar-y-vender-ropa-de-segunda-mano-3428456

[10] Ver. https://www.bancodealimentos.org.co/

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