ICODECO

Lorena Bernal Castro[2]

El 31 de octubre de 2024, la Comisión Europea abrió un procedimiento formal para evaluar si la plataforma Temu ha incumplido disposiciones clave de la Ley de Servicios Digitales (DSA)[3]. Este procedimiento examina tres áreas críticas: evaluación, gestión y mitigación de riesgos sistémicos, transparencia de los sistemas de recomendación y acceso a datos para investigadores. El escrutinio surge después de que, en mayo de 2022, Temu fuera designada como una Plataforma en Línea Muy Grande (VLOP)[4] bajo la DSA, lo que supone un régimen estricto de vigilancia y control por parte de la autoridad europea.

Tras el anuncio, diversos medios digitales e impresos divulgaron la noticia, simplificando los motivos de la investigación al señalar que Temu está siendo investigada por la presunta venta de productos ilegales y un diseño potencialmente adictivo (El Mundo, 2024). Este último aspecto resulta especialmente interesante desde una perspectiva jurídica, ya que plantea interrogantes sobre el alcance de la autoridad de protección al consumidor, para calificar el nivel de riesgo asociado a diseños que promuevan comportamientos compulsivos.

Aunque la versión oficial del expediente no ha sido publicada, los aspectos investigados parecen alinearse con las inquietudes expuestas en los medios. Por ejemplo, sobre el aspecto de la evaluación, gestión y mitigación de riesgos sistémicos, este incluye prácticas como: scroll infinito, notificaciones constantes, recompensas intermitentes, y nudging. Estas prácticas, en conjunto, podrían interpretarse como parte de un diseño gamificado que combina elementos lúdicos para captar y mantener la atención del consumidor, con el objetivo de ganar premios u obtener artículos de forma gratuita.

Si el debate sobre el diseño potencialmente adictivo de plataformas digitales se trasladara a Colombia, surgirían tensiones entre la protección del consumidor y los derechos fundamentales, como el libre desarrollo de la personalidad, reconocido por la jurisprudencia en el caso de la dosis personal. Premisa que defiende la idea que el Estado no debe intervenir en decisiones individuales que no afecten a terceros, lo que plantea dudas sobre la justificación de regular interacciones prolongadas en plataformas digitales. Además, la Ley 1996 de 2019 eliminó la interdicción y estableció la presunción de capacidad plena, permitiendo a las personas tomar decisiones autónomas con apoyo, pero sin despojarlas de su capacidad legal. En este marco, limitar el acceso a plataformas digitales como Temu bajo el pretexto de un diseño adictivo sería un retroceso, al asumir la incapacidad de los consumidores para interactuar de manera responsable, contradiciendo los avances normativos en favor de las libertades individuales.

La evolución normativa en Colombia, que prioriza la presunción de capacidad plena y la autonomía individual, ofrece un marco jurídico que respeta el derecho de las personas a tomar decisiones sobre su vida y sus interacciones. Aplicar restricciones bajo el argumento de un “diseño potencialmente adictivo” en plataformas digitales, como las propuestas por la Unión Europea, podría implicar un retroceso hacia enfoques paternalistas que ya han sido superados. La regulación debe encontrarse orientada hacia el ofrecimiento de herramientas de información y apoyo que fortalezcan la capacidad de decisión de los consumidores, en lugar de imponer limitaciones que socaven sus libertades individuales.

Referencias

Corte Constitucional de Colombia (1994). Sentencia C-221/1994. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/

Congreso de Colombia (2009). Ley 1306 de 2009 “Por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de representación legal”. Diario Oficial No. 47.349.

Congreso de Colombia (2019). Ley 1996 de 2019 “Por la cual se establece el régimen de capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad”. Diario Oficial No. 51.053.

Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea (2022). Reglamento (UE) 2022/2065 sobre los servicios digitales. Diario Oficial de la Unión Europea, L277/1, considerandos 81 y 83. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/

El Mundo (2024, 31 de octubre). La Comisión Europea investiga a Temu por la venta de productos ilegales y diseño potencialmente adictivo. Disponible en: https://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2024/10/31/6723783efc6c8354068b4573.html

Comisión Europea (2024). La Comisión abre procedimientos contra Temu bajo la Ley de Servicios Digitales (DSA). Nota de prensa. Disponible en:  https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_24_5707


[1] Los artículos publicados en el BLOG ICODECO corresponden exclusivamente a opiniones de sus autores y no comprometen la postura oficial del Instituto, ni de sus miembros.

[2] Magíster en Derecho Privado, investigadora y docente catedrática, gerente corporativa en el sector privado. Miembro activo del Instituto Colombiano de Derecho del Consumo (ICODECO).

[3] Digital Services Act, es una legislación de la Unión Europea diseñada para regular los servicios digitales, especialmente las plataformas en línea, y garantizar un entorno en línea más seguro, justo y transparente. Fue adoptada formalmente en 2022 y establece un marco de obligaciones para plataformas digitales, con miras a proteger a los consumidores y prevenir abusos.

[4] Sigla asociada a Very Large Online Platform. Es un término introducido en el marco de la DSA, para referirse a plataformas digitales que tienen un impacto significativo en los consumidores, la sociedad y el mercado debido a su tamaño y alcance.

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