ICODECO

Nicolas Alba Urrego[2]

Si bien los avances tecnológicos de las diferentes entidades bancarias ha permitido una mayor accesibilidad para los consumidores a distintos productos financieros, como las llamadas “Fiducuentas” de los Neobancos (a título de ilustración, NuBank o LuloBank) y las billeteras virtuales (por ejemplo,  Nequi y Daviplata) que ofrecen el sector más tradicional de la banca colombiana, no es menos cierto que dichos avances han abierto la posibilidad a un sin número de riesgos relacionados con el fraude, robo de información y hackeo de tanto dispositivos como cuentas. No en vano, según datos de Transunion (2024) respecto de diecinueve (19) países, Colombia tuvo la quinta tasa más alta de intento de fraude digital durante el primer semestre de 2024.

Es por eso por lo que las entidades bancarias en el ejercicio del cumplimiento de la obligación de seguridad[3] y del deber de debida diligencia[4] llevan registro del perfil transaccional del cliente, de cuáles son sus hábitos de consumo, sus movimientos habituales y demás costumbres transaccionales, para lograr identificar, determinar y evitar transacciones fraudulentas que se salgan del perfil transaccional.

Un claro ejemplo de ello podría ser, supongamos un consumidor financiero que tiene una tarjeta de crédito hace un año con la misma entidad bancaria, y nunca ha realizado transacciones superiores al veinte por ciento (20%) de su cupo aprobado; si un día el sistema detecta que se quiere hacer una transacción por el noventa por ciento (90%) del cupo, el banco, en ejercicio de esa debida diligencia debería bloquear dicha transacción, notificar al consumidor por mensaje de texto y vía correo electrónico y, por qué no, llamarlo inmediatamente para solicitar confirmación de la misma; todo esto con el único objetivo de evitar un perjuicio grave al consumidor financiero, en caso de que éste no sea quien hace dicha transacción.

Dicho escenario no suena descabellado, pues el banco está en capacidad de realizar dicho análisis y, en últimas, como dice el refrán es mejor pecar por exceso que por defecto, lo que significa que la entidad bancaria debería implementar este tipo de medidas de mitigación, en aras no solo del cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales, sino en salvaguarda de los intereses del consumidor financiero.

Sin embargo, el reto radica en que no en todos los casos se dan esas notificaciones, esos avisos, esas alertas de movimientos inusuales para que el consumidor sea quien confirme o decline dichos movimientos potencialmente fraudulentos; esto, la falta de un mensaje de texto, si bien no es la causa del problema, en gran medida aporta positivamente a mitigar, prevenir y hasta corregir el riesgo. Por ello, la necesidad de que se redoblen esfuerzos en este tipo de aristas del fraude no es ni el problema ni la solución de fondo, pero la existencia o la falta del mensaje, hacen la diferencia para el consumidor financiero.

Referencia

Transunión (24 de octubre de 2024) “43.5% crecen los intentos de fraude digital en Colombia.  Disponible: https://noticias.transunion.co/435-crecen-los-intentos-de-fraude-digital-en-colombia/


[1] Los artículos publicados en el BLOG ICODECO corresponden exclusivamente a opiniones de sus autores y no comprometen la postura oficial del Instituto, ni de sus miembros.

[2] Egresado de la Facultad de Derecho en la Universidad Militar Nueva Granada. Integrante del Semillero de Derecho del Consumo de la misma universidad. Miembro Estudiante del Instituto Colombiano de Derecho del Consumo (ICODECO).

[3] Literal b) del artículo 7 de la Ley 1328 de 2009 “Por la cual se dictan normas en materia financiera, del mercado de valores y otras disposiciones”.

[4] Literal a) del artículo 3 de la Ley 1328 de 2009 “Por la cual se dictan normas en materia financiera, del mercado de valores y otras disposiciones”.

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