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Juliana Téllez-Wilches[2]

El transporte de animales vivos supone unos retos para la industria aérea. Por un lado, la diversidad normativa aplicable al particular deviene en una inseguridad jurídica sobre la reparación que puede sufrir un consumidor cuyo animal sufre un daño durante el transporte. Otro aspecto retador consiste en el impacto que tiene el transporte en el cuidado y conservación de la biodiversidad. Finalmente, y en el cual se centra este artículo, consiste en el desafío del transporte de animales de asistencia.

Los animales de asistencia pueden ser clasificados en tres tipos diferentes. Primero, están los animales de servicio, los cuales han sido entendidos como perros entrenados individualmente para realizar tareas específicas relacionadas con la discapacidad de una persona (U.S. Department of Justice, Civil Rights Division, 2023). Segundo, están los animales de soporte emocional, los cuales proveen consuelo y apoyo a personas con condiciones psicológicas, sin que estén entrenados para realizar tareas específicas (U.S. Department of Housing and Urban Development, 2020). Tercero, están los animales terapéuticos, los cuales son animales entrenados para brindar beneficios a personas que ostentan una determinada condición física, emocional o psicológica; estos animales ayudan a mejorar el estado de ánimo, reducir el estrés y promover el bienestar general en personas con condiciones especiales como el autismo o el síndrome de Down (National Institute of Health, 2023).

Estas clasificaciones tienen variaciones dependiendo de la regulación de cada país. En Colombia, no se encuentran expresamente diferenciados los animales terapéuticos. No obstante, tanto el Decreto 1660 de 2003 como los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en su numeral 3.10.3.11(b) parecen referirse a animales de servicio, y el RAC 3.10.3.11(b) se refiere a animales de soporte emocional (Ministerio de Transporte de Colombia, 2003; Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, 2015).

En lo que se refiere a animales de soporte emocional, el RAC 3.10.3.11(b) permite que estos animales viajen en cabina, a pesar de no cumplir con lo requerido en el RAC 3.10.3.11(a), cuando el pasajero que transporta el animal sea una persona con limitaciones mentales que cuente con la certificación de un profesional en salud mental. Este enfoque ha generado cierta controversia, ya que la ausencia de entrenamiento específico para la interacción en entornos públicos podría aumentar el riesgo de comportamientos impredecibles o disruptivos durante el viaje (Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, 2015).

A su vez, el Decreto 1660 de 2003 regula los animales de servicio en Colombia, denominándolos “ayudas vivas”. Este decreto se centra en la inclusión de las personas con discapacidad en lo que tiene que ver con la accesibilidad a los modos de transporte. El término “ayuda viva” se refiere a perros, estableciendo que el uso de otros animales deberá cumplir lo previsto para “ayudas vivas” sin perjuicio de la reglamentación que se expida sobre la materia (Ministerio de Transporte de Colombia, 2003).

Las ayudas vivas deben cumplir ciertos requisitos; para empezar, deben haber sido entrenadas en centros acreditados, portar una identificación que acredite su rol y un chaleco especial, verde si están en formación y rojo cuando cumplen funciones activas. Asimismo, deben contar con un registro de vacunación al día y pueden estar sujetos al uso de bozal si pertenecen a una raza potencialmente peligrosa, según lo establece la Ley 1801 de 2016. Esta regulación asegura que los animales de servicio sean altamente capacitados y estén bajo un control adecuado para desempeñar sus tareas sin comprometer la seguridad de los pasajeros (Ministerio de Transporte de Colombia, 2003; Congreso de Colombia, 2016).

Desde una mirada a lo que sucede en el mundo, la normativa estadounidense, por ejemplo, ha optado por restringir los animales de soporte emocional, permitiendo únicamente perros de servicio entrenados. La decisión adoptada por la Administración Federal de Aviación (Federal Aviation Administration  – FAA por sus siglas en inglés) se sustentó principalmente en el riesgo que supone para la seguridad del vuelo el transporte de animales que no se encuentren debidamente entrenados, así como el aumento de documentación fraudulenta (Federal Aviation Administration, 2020).

La problemática que llevó a la FAA a tomar la decisión de restringir el transporte de animales de soporte emocional es muy similar a la que se enfrenta en Colombia hoy en día. De igual manera, la normativa actual carece de un balance adecuado entre el bienestar de todos los pasajeros, el bienestar de los animales y la seguridad general en la aeronave, enfatizando la necesidad de revisar y actualizar la normativa.

Referencias

Congreso de Colombia (2016). Ley 1801 de 2016.

Federal Aviation Administration (2020). Traveling by air with service animals. U.S. Department of Transportation. https://www.transportation.gov/individuals/aviation-consumer-protection/traveling-air-service-animals

Ministerio de Transporte de Colombia (2003). Decreto 1660 de 2003.

National Institute of Health (2023). Animal-Assisted Therapy. NAT’L INST. OF HEALTH. https://www.nih.gov/news-events/animal-assisted-therapy

U.S. Department of Housing and Urban Development (2020). Service Animals and Assistance Animals for People with Disabilities in Housing and HUD-Funded Programs. U.S. DEP’T OF HOUS. & URBAN DEV. https://www.hud.gov/program_offices/fair_housing_equal_opp/assistance_animals

U.S. Department of Justice, Civil Rights Division (2023). Service Animals, ADA Requirements: Service Animals. U.S. DEP’T OF JUST. https://www.ada.gov/service_animals_2010.htm


[1] Los artículos publicados en el BLOG ICODECO corresponden exclusivamente a opiniones de sus autores y no comprometen la postura oficial del Instituto, ni de sus miembros.

[2] Abogada de la Universidad del Rosario con énfasis en derecho comercial, máster (LLM) en derecho de la Universidad de Washington y máster (LLM) en derecho aeroespacial de la Universidad de Mississippi.  Abogada asociada las áreas de aeronáutico y consumo en Del Hierro Abogados (Oct 2017 – Jul 2022), practicante en la oficina de asuntos legales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) (Ago. 2022 – Feb 2023) y directora de asuntos académicos del Colegio de Abogados de Derecho Aeronáutico (CADA) desde febrero de 2023. Miembro activo del Instituto Colombiano de Derecho del Consumo (ICODECO).

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