César Augusto Reyes Zarate[2]
La Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) establece tanto el derecho a recibir productos de calidad como el derecho a recibir información, entre otras, sobre los riesgos que puedan derivarse del consumo o utilización de los productos ofrecidos. Asimismo, este estatuto contempla el deber del consumidor de informarse respecto de la calidad de los productos (bienes o servicios) que pretende adquirir.
Sin embargo, existen sectores económicos tan complejos, en los cuales el consumidor necesita de conocimientos técnicos y especializados para comprender la información del producto, tal y como sucede en el sector automotriz. En dicho sector, la mayoría de la información se encuentra en páginas web, redes sociales y otras bases de datos, las cuales se alimentan de millones de datos y no se tiene certeza de la autenticidad y transparencia de la información disponible.
En el año 2019, la Unión Europea presentó una disminución en el número de víctimas de accidente de tránsito; año en el cual se incorporó un nuevo reglamento técnico de seguridad vial. En contraste, en el 2023, Colombia ocupó el quinto lugar entre los países donde hubo mayor probabilidad de morir en carretera, con base en las cifras de muertes en carretera por cada cien mil (100.000) habitantes (Revista Motor, 2023).
Desde hace poco más de una década, se ha discutido continuamente respecto de las falencias de seguridad que presentan los vehículos que se comercializan en el país. En el año 2011, el entonces ministro de transporte colombiano manifestó que: […] ¿Por qué Colombia tiene que seguir recibiendo carros, sin sistemas seguros de frenos? […] sin sistemas seguros de […] a veces pues de estos sistemas también los airbag […] y porque en la mayoría de los países del mundo ya no los reciben”[3] (Séptimo día, Caracol Televisión).
El estado colombiano a través de las entidades de regulación, vigilancia y control, debe asegurar que el consumidor exprese libremente su consentimiento, mediante la utilización de herramientas que le permita contar con información para ello. A este respecto, una de las formas para garantizar este derecho es el etiquetado vehicular, pues permite a los consumidores recibir información clara y verificable acerca de las características, beneficios y riesgos del producto (vehículo) y así, adoptar decisiones informadas.
La inclusión del etiquetado de vehículos como requisito de comercialización garantizaría el derecho a la información de los consumidores, permitiéndoles verificar y comparar cuál es el vehículo que les proporciona mayores garantías y menores riesgos, así como conocer los productores y proveedores quienes deben propender por el comercio de vehículos seguros. Además, este etiquetado aseguraría el cumplimiento de la buena fe contractual por parte de estos últimos y respaldaría una sana, transparente y libre competencia entre las diferentes marcas de vehículos.
El etiquetado de vehículos no es una innovación ya que desde 1958 en Estados unidos se estableció la etiqueta Monroney. En 2018, se exige en países de Asia. Desde 2007, Australia exige la Stars on cars. En Latinoamérica, solo Chile ha adoptado esta clase de etiquetado, el cual presenta la misma característica, informar al consumidor de los sistemas de seguridad y falencias del vehículo. Por lo tanto, ignorar los derechos básicos de los consumidores se traduciría en el desconocimiento de la democracia y el Estado Social de Derecho.
Referencias
Revista Motor (20 de julio de 2023). “Colombia, quinto entre los países con más probabilidades de morir en carretera”. Redacción Motor. Disponible en: https://www.motor.com.co/seccion/industria/colombia-quinto-entre-los-paises-con-mas-altas-probabilidades-de-morir-en-carretera_16434
Séptimo día. (Caracol Televisión). “Taxis tipo zapatico, ¿compactos y peligrosos?” YouTube [Video]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=QjxaX2QRQBk
[1] Los artículos publicados en el BLOG ICODECO corresponden exclusivamente a opiniones de sus autores y no comprometen la postura oficial del Instituto, ni de sus miembros.
[2] Estudiante de la Facultad Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada. Integrante Semillero de Investigación Derecho del Consumo de la misma universidad. Miembro Estudiante del Instituto Colombiano de Derecho del Consumo (ICODECO).
[3] Minuto 24:29 a minuto 24:50.