ICODECO

Carol Steffany Vega Álvarez[2]

SHEIN no solo se ha consolidado como una referente de fast fashion a nivel internacional, sino que ha sido principal actora en prácticas comerciales altamente cuestionadas para el Derecho del Consumo. Su presencia en el mercado no solo ha representado un cuestionable modelo de producción, criticado por su impacto social-ambiental, sino que además ha encendido las alarmas de asociaciones de consumidores y entidades nacionales de protección al consumidor en el Viejo Continente por las estrategias empleadas para la promoción y venta de los productos que ofrece.

Recientemente fue noticia la investigación realizada por parte de la Red de Cooperación en materia de Protección de los Consumidores (CPC) y la Comisión Europea, que tuvo como resultado que se ordenara a ésta la adopción de prácticas ajustadas en el marco de protección al consumidor. Esta investigación tuvo lugar tras identificarse que SHEIN realizaba mediante su plataforma digital prácticas cuestionables a través de las cuales manipulaba las decisiones de los usuarios a través de publicidad engañosa, descuentos falsos, declaraciones de sostenibilidad engañosas e información inexacta y cuyo resultado era una venta a presión “para completar las compras utilizando tácticas como plazos de compra falsos[3].

De ahí que estas conductas investigadas correspondan a prácticas comerciales reprochables, pues compartir información incompleta, inexacta y carente de claridad es una práctica malintencionada por quien la perpetra, que agrava un desequilibrio al ya existente en la relación asimétrica entre la proveedora de comercio electrónico y el consumidor. En Colombia estas conductas se analizan a la luz del Estatuto del Consumidor, la Ley 1480 de 2011, el cual contempla disposiciones dirigidas a sancionar este tipo de vulneraciones, así al establecer de esta manera la prohibición de incluir cláusulas abusivas[4] o la prohibición de utilizar publicidad engañosa[5].

Uno de los escenarios más llamativos, y abusivos, que se evidencia en el caso objeto de investigación, es aquel en donde la plataforma utiliza mecanismos a través de los cuales genera una especie de condicionamiento (presión), en estos incluye avisos como “últimas prendas o “las ofertas especiales expiran pronto”, éstos como un recurso persuasivo frente a la decisión de compra. Lo problemático en esto, es que estas conductas corresponden a lo que en la doctrina se conoce como patrones oscuros, término que se refiere a […] prácticas intencionadas que dirigen a los usuarios respecto de diversas finalidades y modos de accionar en la toma de decisiones(Albanese, 2025, p. 183), que en últimas se traduce en una manipulación de la voluntad del consumidor.

Adicionalmente, en el contexto colombiano estas acciones representan una vulneración directa a la obligación impuesta por el legislador, artículo 23[6] del Estatuto del Consumidor, el cual dispuso que era necesario que por parte del proveedor/ productor el compartir información entre otras completa y veraz al consumidor, pues lo cierto es que “[…] la información comunicada deficientemente o en su defecto no comunicada perturba el consentimiento, la voluntad común, y enrarece la atmósfera contractual de forma que podría generar un vicio desde su génesis” (Neme & Chinchilla, 2018, p. 40).

Cada una de las acusaciones genera una alarma entre los usuarios pues no solo se evidencia, presuntamente, prácticas lesivas para el consumidor, sino que desde un inicio la experiencia del usuario se ve marcada por conductas que afectan el equilibrio contractual de la relación de consumo. El consumidor, entonces, se ve desprotegido y sometido por estas estrategias que no solo representan un condicionamiento inicial de su voluntad, sino que, como consecuencia general, lo ubican en una posición aún menos ventajosa frente a la proveedora de comercio electrónico, profundizando la asimetría que ya caracteriza este tipo de vínculos.

Referencias

Comisión Europea(26 de mayo de 2025). La Comisión y las autoridades nacionales instan a SHEIN a respetar la legislación de la UE en materia de protección de los consumidores Comunicado de prensa.

Congreso de la República de Colombia. Ley 1480 de 2011. (12 de octubre). Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones.

Albanese, C. (2025). Hiperpersonalización en moda y los dark patterns en la era del consumo digital. Cuadernos del Centro de Estudios en Diseño y Comunicación, Núm. 257 (2025/2026), págs. 181–191. ISSN 1668‑0227.

Neme Villarreal, M. L., & Chinchilla Imbett, C. A. (2018). El consentimiento informado del consumidor: Del sinalagma a las exigencias de información. Universidad Externado de Colombia.


[1]Los artículos publicados en el BLOG ICODECO corresponden exclusivamente a opiniones de sus
autores y no comprometen la postura oficial del Instituto, ni de sus miembros.

[2] Abogada y miembro del Instituto Colombiano de Derecho del Consumo (ICODECO).  

[3] Comisión Europea. La Comisión y las autoridades nacionales instan a SHEIN a respetar la legislación de la UE en materia de protección de los consumidores. Comunicado de prensa, Bruselas, 26 de mayo de 2025.

[4]Artículo 42. Concepto y prohibición. Son cláusulas abusivas aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Para establecer la naturaleza y magnitud del desequilibrio, serán relevantes todas las condiciones particulares de la transacción particular que se analiza”.

[5]Artículo 30. Prohibiciones y responsabilidad. Está prohibida la publicidad engañosa”.

[6]Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano”.

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