ICODECO

Mario Castro Gutiérrez [2].

Palabras clave: Consumidor, derecho, publicidad, servicios de telecomunicaciones.

Contexto Legal y regulatorio: La Ley 2300 de 2023, tiene por objeto “(…) proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, estableciendo los canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación (…) 3 ”. Para tal efecto, estableció tanto los canales autorizados, como la periodicidad y horarios, en los cuales las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y todas las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de cobranza, pueden contactar a los consumidores. Esto, con el propósito de asegurar que dichas actividades se realicen en un marco de respeto y sin generar afectación al consumidor.

En su artículo 5, la Ley establece que aplica a las relaciones comerciales entre productores y proveedores de bienes y servicios y el consumidor, frente al envío de mensajes publicitarios a través de mensajes cortos de texto (SMS), mensajería por aplicaciones web, correos electrónicos y llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario. En ese sentido, en el segundo inciso del artículo 5 se estableció que “(…) El gobierno nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las comunicaciones coordinará con la Comisión de Regulación de Comunicaciones la implementación de las medidas técnicas
necesarias para adoptar el registro de Números Excluidos conforme a lo establecido en la presente ley con un plazo de seis (6) meses (…) 4 ”.

Origen: El Registro Nacional de Números Excluidos no fue creado por esta ley, sino por la regulación de carácter general y concreto, que, en materia de protección a usuarios de servicios de telecomunicaciones ha expedido la Comisión de Regulación de Comunicaciones y que actualmente se encuentra compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016. La ley lo que hizo, fue ampliar su alcance, extendiéndolo a envío de mensajería por aplicaciones, correos electrónicos o mediante llamadas telefónicas, ya que originalmente se limitaba a evitar la recepción de mensajes cortos de texto (SMS) 5 , y/o mensajes multimedia (MMS) 6 ,
con fines publicitarios o comerciales 7 .

Actualmente, el Registro de Números Excluidos es la “(…) Base de datos en la que se podrán inscribir los consumidores y usuarios que no deseen ser contactados mediante el envío de mensajes publicitarios a través de mensajes cortos de texto (SMS), mensajería por aplicaciones o web, correos electrónicos, ni
mediante llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario. (…) 8 ”. Entonces, se trata de una herramienta regulatoria para que los usuarios inscriban su número móvil, con el propósito de evitar ser contactados con fines comerciales y/o publicitarios, por cualquiera de los medios antes mencionados.

Dicha inscripción, no revoca las autorizaciones que el consumidor ha dado de forma previa y expresa a los proveedores de bienes o servicios, ni tampoco hace inocuas, las autorizaciones que, con posterioridad al registro, dicho consumidor le otorgue a un determinado productor o comercializador. Se trata más bien, de una herramienta enfocada a limitar o prohibir los contactos no autorizados (contactos mediante bases frías) y evitar un abuso del derecho por parte de los proveedores y comercializadores, para efectos de cobranza o remisión de publicidad no deseada.

Valor agregado generado por la Ley en materia de protección al consumidor: El valor agregado que genera la ley, tanto para los titulares de datos personales, como para los consumidores, fue el de ampliar su alcance a las plataformas OTT 9 de chat y correo electrónico y a las llamadas telefónicas, ya que, como
mencionamos, en su alcance original, dichos mecanismos de comunicación nunca fueron contemplados. Impone a los proveedores y productores la carga de cruzar contra dicho registro, cualquier base de datos que éstos pretendan utilizar con fines de prospección comercial, para que los contenidos solo sean distribuidos a las personas que otorgaron autorización previa y expresa para recibirlos 10 .

Conclusión: El Registro Nacional de Excluidos es una figura legal y regulatoria que promueve el bienestar del consumidor y le reconoce el derecho a la privacidad, intimidad y a recibir sólo información comercial de su interés y cuya remisión ha sido autorizada expresamente por este. Es una figura que no era tan
conocida, hasta la expedición de la Ley 2300 de 2023, pero que reviste de una gran importancia en la medida que no solo la protección al consumidor, sino también la protección de sus datos personales; y la garantía de derechos fundamentales como lo es el derecho a la intimidad. Es necesario que la CRC en ejercicio de sus facultades legales realice campañas pedagógicas y de sensibilización sobre dicho instrumento legal y regulatorio como mecanismo para la materialización de derechos de consumidores y titulares de datos personales.


1 El presente escrito no refleja la posición institucional del ICODECO. Para citar este escrito: Castro, M. (mayo,2024). Ley 2300 de 2023; Registro Nacional de Números Excluidos y la Protección al Consumidor. Publicaciones semanales, Instituto Colombiano de Derecho del Consumo ICODECO (Colombia).


2 Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Contractual y Derecho Económico y de los mercados de la Universidad del Rosario. Candidato a magíster en Innovación en Derecho Digital y LegalTech de la Universidad Sergio Arboleda. Miembro de la Asociación Colombiana De Legal Tech – AltCo; y miembro fundador del Instituto Colombiano de Derecho del Consumo (ICODECO). 15 años de experiencia en consumo como funcionario de la SIC y el sector de telecomunicaciones como especialista regulatorio de COMCEL, Gerente Legal de WOM y consultor independiente. Correo de contacto: marioa_castrog@hotmail.com.


3 Congreso de la República (2023). Recuperada de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=213990

4 Congreso de la República (2023). Recuperada de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=213990
5 SMS (SHORT MESSAGE SERVICE) O MENSAJE CORTO DE TEXTO: Mensaje corto de texto de hasta 140 octetos, que es enviado desde y/o hacia un terminal móvil.


6 MMS (Multimedia Message Service) o Mensaje Multimedia: Mensaje cuyo contenido puede ser tanto texto, como imágenes, sonidos o videos, y que es enviado desde y/o hacia una terminal móvil.


7 CRC (2011) Resolución 3501 de 2011 y (2019) Resolución 5586 e 2019.


8 CRC (2016) Resolución CRC 5050 de 2016 2.6.2.5.2.2.

9 Plataformas “Over the Top”, por sus siglas en inglés. Se trata de aplicaciones que brindan contenido de audio vídeo o mensajería a través de internet. Ejemplo de ello puede ser Hotmail, WhatsApp, Telegram, entre otros

10 Omitir dicho deber, puede implicar que el proveedor y productor será sujeto pasivo de actuaciones administrativas o acciones jurisdiccionales de protección al consumidor, protección de datos personales y competencia desleal.

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