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Fabio Camilo Duarte Mesa[2]

Tal y como si se tratará de una fórmula religiosa, la sentencia: “Todos los caminos llegan a Roma”, la cual hoy en día no pierde su potencia aún pronunciada en el contexto de un mundo globalizado, para mí cobra sentido porque a pesar del paso de los años en el ejercicio profesional todos los caminos me llegan a la protección al consumidor.

Esa protección al consumidor que desconocía cuando estaba leyendo en los primeros semestres de Derecho, muy seguramente para la clase de Romano I o Romano II, el libro titulado “La Ciudad Antigua” de Numa Dionisio Fustel de Coulanges. Este autor se refiere así a la religión primitiva, de donde parece sacada la sentencia citada en el primer párrafo del presente escrito:

La religión de los antiguos no tenía finalidad ni virtud de elevar la inteligencia humana hacia la concepción de lo absoluto, de abrir al espíritu ávido del hombre una brillante ruta al término de la cual creyese entrever a Dios. Esta religión primitiva se componía de un conjunto mal hilvanado de pequeñas creencias, de pequeñas prácticas, de ritos minuciosos”.

De la misma manera que, esa religión primitiva estaba integrada por unos ritos minuciosos, la protección al consumidor en el escenario de una investigación administrativa sancionatoria adelantada por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), se vale de la ritualidad en el procedimiento administrativa sancionatorio para blindar la decisión definitiva. Dicha ritualidad significa el acatamiento de las reglas del procedimiento contenidas en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA). En palabras de Medina (2004), el procedimiento consiste en cada una de las fases o etapas que el proceso comprende, como la instancia, recurso o incidente.

En el caso de las actuaciones administrativas en materia de protección al consumidor, el artículo 47 del CPACA contempla que las mismas podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona, a través de queja o denuncia en contra de un productor o un proveedor de bienes y servicios, o de un anunciante. Independientemente de la forma de inicio, la SIC podrá realizar visitas de inspección administrativa a los establecimientos de comercio o a las páginas web del comercio y, además, requerimientos de información.

Estas actuaciones que, a mi parecer, son la primera etapa del procedimiento administrativo sancionatorio y la cual se pueden denominar en conjunto la etapa de averiguaciones preliminares. Una vez realizadas las mencionadas actuaciones, la SIC establecerá si existen méritos para formular cargos mediante acto administrativo y con esto comienza la segunda etapa del procedimiento administrativo sancionatorio.

La formulación de cargos es un acto administrativo conocido comúnmente como pliego de cargos, que deberá ser notificado personalmente al investigada. Dicho acto administrativo deberá contener (i) los hechos que lo originan, (ii) las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, (iii) las disposiciones presuntamente vulneradas y (iv) las sanciones o medias que serían procedentes. Frente a este acto, el investigado podrá presentar un escrito de defensa denominado “Descargos” y solicitar o aportar pruebas, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación respectiva.

Posteriormente, se expedirá una resolución administrativa para abrir el periodo probatorio y la autoridad administrativa tendrá un plazo máximo de treinta (30) días para practicar pruebas. Después de vencido este plazo, por medio de otra resolución se concederán diez (10) días al investigada para presentar sus alegatos de conclusión correspondientes.

Por último, la SIC proferirá un acto administrativo con el cual pone fin al procedimiento administrativo sancionatorio, cuyo contenido se encuentra detallado en el artículo 49 del CPACA.

Así, este camino recorrido por el administrativo lo llega a la imposición de una sanción administrativa o de una medida diferente, o al archivo de la investigación administrativa. Por lo cual, es tan importante que la persona natural o jurídica que es notificada de un pliego de cargos sepa las etapas del procedimiento administrativo sancionatorio, para garantizar su derecho a la defensa y determinar su responsabilidad administrativa por la presunta vulneración de los derechos de los consumidores contenidos en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).

Referencias

De Coulanges, F. La ciudad antigua. Iberia

Ley 1437 de 2011. Congreso de la República de Colombia. Diario Oficial 47.956 de enero 18 de 2011.

Medina Velásquez, N. C. (2004). Manual básico de derecho procesal: el proceso y la actuación judicial, terminación del proceso.


[1] Los artículos publicados en el BLOG ICODECO corresponden exclusivamente a opiniones de sus autores y no comprometen la postura oficial del Instituto, ni de sus miembros.

[2] Fundador de Consumerista S.A.S., titular de Consumerista® y miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho del Consumo (ICODECO). LinkedIn: linkedin.com/in/consumerista

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