ICODECO

 

Edward A. Cristancho M. 2

La polémica suspensión de términos judiciales en la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), decretada mediante la Resolución número 18987 de 2024, está a punto de terminar -11 de junio de 2024- y si en algo están de acuerdo tanto sus detractores como quienes la apoyaron es que la Entidad pueda materializar un plan de descongestión adecuado, el cual justifique esta limitación al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia y al derecho a la reclamación de los consumidores.
El debate sobre la posibilidad de derogar las funciones jurisdiccionales atribuidas a la SIC, como a las demás autoridades administrativas (vgr. Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Financiera de Colombia, Instituto Colombiano Agropecuario, Dirección Nacional de Derechos de Autor, entre otras) cobra de nuevo importancia. Al recurrente argumento consistente en que dicha política pública revela un quiebre del estado de derecho – “empoderamiento del ejecutivo” -se suma que, en estricto sentido, los criterios de temporalidad, excepcionalidad, especialidad y eficiencia ya no son observados por los titulares de esta función.
En efecto, quizás bajo la única excepción de la Superintendencia Financiera de Colombia, todas las Entidades administrativas que ejercen funciones
jurisdiccionales están congestionadas y la especialidad que soporta la atribución de competencia por factor funcional se desdibuja entre otras cosas, por: (i) la ausencia de requisitos técnicos para nombrar a los delegados y los funcionarios adscritos a las delegaturas, (ii) la criticable atribución de funciones jurisdiccionales a “contratistas” quienes, en consecuencia, asumen equivocadamente que son “jueces”, (iii) la ausencia de datos e indicadores de transparencia que permiten confirmar o desvirtuar supuestos logros como “Tasas de Confirmación”, y “Cumplimiento Efectivo de Sentencias”, y (iv) la falta de una relatoría actualizada.
Con todo, la atribución de funciones jurisdiccionales a las entidades administrativas es una política pública tan arraigada en el ordenamiento jurídico colombiano, que no puede ni va a ser excluida de tajo. Propuestas legislativas como: (i) la eliminación del auto admisorio de la demanda, (ii) la equivalencia de la carrera administrativa de los funcionarios de las delegaturas a los de la rama judicial, (iii) la separación de la función nominadora de la elección de los delegados – esta última debería recaer en el órgano de cierre o el superior funcional -, y (iv) la asignación de funciones coercitivas propias de la ejecución de la sentencia; así como el deseable fortalecimiento de mecanismos alternativos de resolución de disputas en línea, herramientas institucionales de contacto (vgr. SIC Facilita) y el arbitraje de consumo, todas tendientes a la “desjudicialización” de las acciones derivadas de la infracción a los derechos del consumidor, parecen ser medidas óptimas en el corto y mediano plazo.

Finalmente, esta crisis invita a reflexionar sobre la anhelada jurisdicción mercantil, y ojalá, sobre la asignación de la competencia funcional para conocer de los procesos en los que se resuelvan las controversias entre empresarios y consumidores, mediante trámites más expeditos y simples, que excluyan reglas de antaño como la etapa de la calificación y la consonancia, por la efectiva materialización del derecho sustancial y la reparación integral del consumidor.

Adenda: Como era previsible, un juez de tutela indicó que priorizar los casos de Viva y Ultra Air comporta un acto que vulnera el derecho a la igualdad y el acceso la administración de justicia. La ejecutoria de esta decisión sin duda afectará el andamiaje legal del esperado plan de descongestión.

 

1 Los artículos publicados en el BLOG ICODECO corresponden exclusivamente a opiniones de sus autores y no comprometen la postura oficial del Instituto, ni de sus miembros. 

2 Socio de CR Abogados y miembro fundador del Instituto Colombiano de Derecho del Consumo (ICODECO).

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