ICODECO

Mario Castro Gutiérrez [2]

Contexto Legal y regulatorio:

La portabilidad numérica móvil es “(…) la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operado, de conformidad con los requerimientos prescritos por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (…)[3]. Se trata de un derecho del consumidor que fue reconocido por la Ley 1245 de 2008 en Colombia. Esta ley establece que los operadores de telecomunicaciones tienen la obligación de prestar el servicio de portabilidad numérica, que permite a los usuarios conservar su número telefónico al cambiar de operador, sin que se vea afectada la calidad y confiabilidad del servicio. La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) fue designada para implementar este derecho y definió un cronograma, así como las condiciones técnicas, operativas y jurídicas de la portabilidad a través de la Resolución No. 2355 de 2010[4].

En el proceso de portabilidad intervienen cuatro agentes: el operador receptor[5], el operador donante[6], el administrador de las bases de datos; y el consumidor. Conforme a la regulación, la posibilidad de rechazar las portabilidades se encuentra en cabeza de los operadores cuando son donantes. Igualmente, se prohíbe a estos operadores, realizar campañas de recuperación de clientes que solicitaron la portabilidad, así como la utilización de obligaciones contractuales como barrera para el desarrollo efectivo del proceso[7]. La Resolución CRC 5050 de 2016 (que compiló la R. 2355 de 2010) en su artículo 2.6.4.7. estableció las cuatro causales de rechazo: titularidad, fraude, hurto o extravío; y obligaciones vencidas o pendientes de pago (mora). La regulación no sólo exige la configuración de las causales, sino también el suministro de la prueba idónea, pertinente y conducente de la prueba expresamente definida por la CRC para probar su procedencia. En el presente caso no opera la libertad probatoria, sino que la CRC estableció una tarifa probatoria.

Cifras de transacciones de portabilidad numérica en Colombia:

egún el Data Flash de la CRC del último trimestre de 2022, desde 2011 hasta la fecha se han registrado 41,4 millones de operaciones de portación. En 2022 se realizaron 8,53 millones y se rechazaron 4,74 millones. Es decir, en 2022 se rechazaron más del 50% de las solicitudes, siendo las causales de rechazo más comunes, mora (3.478.121) y fraude (834.829). Si bien la CRC ha regulado este derecho y lo monitorea, es necesario incluir la información de rechazos totales en sus informes, para tener una visión integral de la portabilidad y dar visibilidad a los problemas que alrededor de esta figura, se están generando en perjuicio del consumidor. La CRC en su Agenda regulatoria 2023-2024[8] incluyó un proyecto regulatorio que busca revisar la regulación asociada a la causal de fraude en la portabilidad numérica, cuya decisión final, se espera en el segundo trimestre de 2023. Limitar el proyecto a la causal de fraude, es un desacierto, en la medida que desconoce los problemas expuestos por la SIC al sancionar a los operadores y deja a los consumidores a merced de su operador para materializar el ejercicio del derecho o fracasar en el intento.

Casuística reciente:

Recientemente (junio/2022) la SIC impuso sanciones equivalentes a $6.495 millones de pesos a Claro, Movistar, Tigo, ETB, Virgin Mobile, Móvil Éxito, WOM y Avantel[9] por violar el régimen de portabilidad numérica e impuso ordenes administrativas ordenando respetar y someterse al proceso regulado de portabilidad y prohibiendo el rechazo de solicitudes sin el cumplimiento de requisitos exigidos en las normas. La SIC encontró, en síntesis, que: i) los operadores no entregaron las pruebas exigidas en la regulación; ii) no respetaron el proceso de portabilidad; iii) algunos de ellos desplegaron prácticas de retención prohibidas por la norma; y iv) algunos incumplieron su deber de suministro de información. Es evidente que estamos ante estrategias comerciales que perjudican al consumidor, ya que obstruyen e incluso bloquean, el ejercicio del derecho a la portabilidad numérica. Por ello, es necesario que la CRC haga una revisión integral de dicha regulación; y que la SIC adopte decisiones oportunas y ejemplarizantes, de tal manera que sea mayor la sanción que la utilidad al ejecutar este tipo de estrategias.

Conclusión:

La portabilidad numérica es una figura legal y regulatoria que promueve el bienestar del consumidor y le reconoce un derecho. Es una figura que ha beneficiado a todos los colombianos desde 2011. Es necesario que la CRC en ejercicio de sus facultades ex ante revise la regulación vigente. Por su parte, la SIC como autoridad ex post, debe imponer sanciones más gravosas y significativas para desincentivar este tipo de conductas, de tal manera que sea mayor la sanción que el beneficio percibido por la ejecución de este tipo de estrategias y se garantice el ejercicio de este derecho radicado en cabeza de todos los consumidores colombianos.

[1] El presente escrito no refleja la posición institucional del ICODECO. Para citar este escrito: Castro, M. (abril, 2023). La portabilidad numérica móvil: Derecho o carga para el consumidor. Publicaciones semanales, Instituto Colombiano de Derecho del Consumo ICODECO (Colombia).

[2]Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Contractual y Derecho Económico y de los mercados de la Universidad del Rosario. Candidato a magíster en Innovación en Derecho Digital y LegalTech de la Universidad Sergio Arboleda. Miembro de la Asociación Colombiana de derecho de la competencia – ACDC, miembro de la Asociación Colombiana De Legal Tech – AltCo; y miembro fundador del Instituto Colombiano de Derecho del Consumo (ICODECO). 13 años de experiencia en consumo como funcionario de la SIC y el sector de telecomunicaciones como especialista regulatorio de COMCEL y Gerente Legal de WOM (Julio 2020-Marzo 2023). Correo de contacto: marioa_castrog@hotmail.com.

Bibliografía:

[3] Congreso de la República (2009). Recuperada de https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33070&dt=S

[4] CRC (2010) Recuperada de https://www.crcom.gov.co/es/node/3125

[5] PROVEEDOR RECEPTOR: Es el operador hacia el cual es portado un determinado número como resultado del Proceso de Portación. m

[6] PROVEEDOR DONANTE: Es el operador desde el cual es portado un determinado número como resultado del Proceso de Portación. m

[7] CRC (2016) Resolución CRC 5050 de 2016 2.6.2.5.2.2.

[8] CRC (2023) Agenda Regulatoria 2023-2024. Recuperada de: https://www.crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/5000-27-9-1

[9]Portafolio (2022) Recuperado de: https://www.portafolio.co/negocios/empresas/sic-sanciona-a-operadores-de-telefonia-movil-por-regimen-de-portabilidad-numerica-claro-tigo-movistar-wom-566608

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